EJEMPLO DE UN CASO JURICO, SI TE INTERESA ALGUN TEMA EN ESPECIAL DE CUALQUIER AREA DE ESTUDIO DEJALO EN UN COMENTARIO Y YO LO EXPONGO
RECLAMACIÓN
POR NEGLIGENCIA MÉDICA EN EL HOSPITAL GENERAL REGIONAL DEL IMSS N. 25 DE LA CUIDAD
DE MÉXICO CAUSANDO EL FALLECIMIENTO DEL PACIENTE
Caso
Supuesto hecho
Ciudad de México, 27 de julio de 2010
Doña María Brígida, falleció el 27 de
julio de 2010 debido a un paro cardiorrespiratorio causado por complicaciones de enfermedad crónico degenerativa. Habiendo
notado ya síntomas días atrás, acudió al servicio de urgencias del Hospital
General Regional N. 25 del IMSS donde no se le atendió con la debida atención
según a la patología y antecedentes médicos que la hoy occisa presentaba. La
falta de seriedad y diligencia por parte de la atención medica, al no valorarla
como se debía y al trasladarla del área de atención que le correspondía y
estarla trayendo de una lado para otro, consiguió se le presentara una
taquicardia y posteriormente le vino el paro cardiorrespiratorio que ocasiono
el fallecimiento de la paciente.
Objetivo. Cuestión planteada
El cliente es el marido de la
fallecida, y su único objetivo es que el hospital reconozca la negligencia médica
ejercida por sus médicos, especialmente por el Dr. Gerardo Frausto Rico, con
Cedula Profesional 1590331, quien fue el medico desde el ingreso al hospital de
la hoy fallecida, y que causo la muerte de la esposa del demandante y una
subsecuente indemnización por parte de Administración del IMSS y del hospital y
la destitución y anulación de cedula del médico ya antes mencionado.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado tendrá por
objetivo demostrar que existió negligencia médica por parte del hospital y del
Dr. Gerardo Frausto Rico, demostrando que los requisitos concurren con la
causalidad del fallecimiento de la esposa del demandante. Además, se valorara
el monto y los términos de la indemnización por daños.
El procedimiento extrajudicial
- · Órgano de interposición del procedimiento: Dirección General del Hospital General Regional N. 25
- · Tipo de procedimiento: Reclamación por daños patrimoniales a la administración pública del Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS)
- · Fecha de interposición del procedimiento: 27 de Julio de 2010
Partes
- · Parte demandante: SR. IRINEO CORTEZ
- · Parte demandada: HOSPITAL GENERAL REGIONAL N. 25 Y EL DR. GERARDO FRAUSTO RICO
Peticiones realizadas por la PARTE
DEMANDANTE
Teniendo por presentado el escrito,
tengan por formalidad en tiempo y forma la Reclamación
por Daños Patrimoniales, previo a los tramites oportunos y recibimiento
de prueba, dicte sentencia por la que reconozca la existencia del mal
funcionamiento en el servicio médico del Hospital General Regional N.25 y la
mala praxis por parte del Dr. Gerardo Frausto Rico, indemnizando al demandante
con la cantidad de cincuenta millones de
pesos ($ 50,000,000 m/n) por parte del Hospital y la administración general del
IMSS y por parte del médico recibir una indemnización de veinte millones de
pesos ($20,000,000 m/n) y la remoción de su cedula profesional. Dando un total
de setenta millones de pesos ($70,000,000 m/n) por concepto de indemnización.
Argumentos.
La parte demandante (Sr. Irineo
Cortez), en su demanda establece las siguientes argumentos:
La Sr. María Brígida, esposa del
demandante falleció el 27 de Julio de 2010 en el Hospital General Regional N.
25 del IMSS, debido a un paro cardiorrespiratorio y por complicaciones
provocadas del cáncer pancreático que sufría. El demandante alega que el
servicio médico de urgencias y del área de Medicina Interna del Hospital al que
acudieron días antes del deceso de la Sr. María no tuvo en consideración la
patología y los antecedentes médicos que sufría la paciente, ya que de
urgencias la subieron a medicina interna y en esta área la regresaron un
aproximado de dos veces a urgencias, y en ningún momento solicitaron el apoyo
de un Medico Oncólogo o de un Gastroenterólogo para que la valorara, a pesar de
que el esposo solicito la valoración de ambos especialistas el Dr. Gerardo se
negó a que intervinieran otros médicos, lo que lo llevo a equivocarse en el
tratamiento médico a lo cual posteriormente suscito el fallecimiento de la
esposa del demandante.
Normas y artículos relacionados.
·
Ley General de Salud señalada en su
artículo 2°
Fracción
II.- la prolongación y mejoramiento de la calidad humana;
Fracción
IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
Fracción
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan
eficaz y oportunamente las necesidades de la población
·
Por su parte, el artículo 51 del
referido ordenamiento, contiene otro de los derechos que asisten a todo usuario
del sistema nacional de salud, ya sea este de carácter público o privado, en
los siguientes términos: “los usuarios tendrán derechos a obtener prestaciones
de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y
éticamente responsable, así como trato respetuosos y digno de los profesionales
técnicos y auxiliares”.
Documentación
La parte demandante en su demanda
aporto los siguientes documentos:
- · Acta de Defunción
- · Resolución medica firmada por el Dr. Gerardo
- · Hoja de ingreso a urgencias
- · Historial Clínico Medico de la Paciente
Pasos a seguir
- 1. Reclamación previa a la vía judicial
- 2. Resolución por parte de orden judicial
- 3. Pruebas documentales
Resolución
extrajudicial
Fecha
de resolución extrajudicial:
01 de Septiembre de 2010
Resolución
extrajudicial:
Estimación parcial de la reclamación
de daños y prejuicios con indemnización por la cantidad de $60,000,000 (sesenta
millones de pesos m/n)
Fundamentos
de la resolución extrajudicial:
Basándose
en las pruebas presentadas, la RESOLUCION reconoce una inoportuna presentación
de un diagnostico que no era adecuado y establece
una relación de causalidad entre fallecimiento de la pacientes, la prestación
insatisfactoria del servicio médico y la mala praxis del médico responsable.
Por ellos establece que la actuación médica no fue conforma a la lex artis
medica ad hoc.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario