sábado, 5 de mayo de 2018

“EXPOSICIÓN DE UN CASO JURÍDICO”


EJEMPLO DE UN CASO JURICO, SI TE INTERESA ALGUN TEMA EN ESPECIAL DE CUALQUIER AREA DE ESTUDIO DEJALO EN UN COMENTARIO Y YO LO EXPONGO 


RECLAMACIÓN POR NEGLIGENCIA MÉDICA EN EL HOSPITAL  GENERAL REGIONAL DEL IMSS N. 25 DE LA CUIDAD DE MÉXICO CAUSANDO EL FALLECIMIENTO DEL PACIENTE

Caso
Supuesto hecho

Ciudad de México, 27 de julio de 2010
Doña María Brígida, falleció el 27 de julio de 2010 debido a un paro cardiorrespiratorio causado por complicaciones de  enfermedad crónico degenerativa. Habiendo notado ya síntomas días atrás, acudió al servicio de urgencias del Hospital General Regional N. 25 del IMSS donde no se le atendió con la debida atención según a la patología y antecedentes médicos que la hoy occisa presentaba. La falta de seriedad y diligencia por parte de la atención medica, al no valorarla como se debía y al trasladarla del área de atención que le correspondía y estarla trayendo de una lado para otro, consiguió se le presentara una taquicardia y posteriormente le vino el paro cardiorrespiratorio que ocasiono el fallecimiento de la paciente.

Objetivo. Cuestión planteada
El cliente es el marido de la fallecida, y su único objetivo es que el hospital reconozca la negligencia médica ejercida por sus médicos, especialmente por el Dr. Gerardo Frausto Rico, con Cedula Profesional 1590331, quien fue el medico desde el ingreso al hospital de la hoy fallecida, y que causo la muerte de la esposa del demandante y una subsecuente indemnización por parte de Administración del IMSS y del hospital y la destitución y anulación de cedula del médico ya antes mencionado.

La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado tendrá por objetivo demostrar que existió negligencia médica por parte del hospital y del Dr. Gerardo Frausto Rico, demostrando que los requisitos concurren con la causalidad del fallecimiento de la esposa del demandante. Además, se valorara el monto y los términos de la indemnización por daños.

El procedimiento extrajudicial
  • ·         Órgano de interposición del procedimiento: Dirección General  del Hospital General Regional N. 25
  • ·         Tipo de procedimiento: Reclamación por daños patrimoniales a la administración pública del Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS)
  • ·         Fecha de interposición del procedimiento: 27 de Julio de 2010


Partes
  • ·         Parte demandante: SR. IRINEO CORTEZ
  • ·         Parte demandada: HOSPITAL GENERAL REGIONAL N. 25 Y EL DR. GERARDO FRAUSTO RICO


Peticiones realizadas por la PARTE DEMANDANTE
Teniendo por presentado el escrito, tengan por formalidad en tiempo y forma la Reclamación por Daños Patrimoniales, previo a los tramites oportunos y recibimiento de prueba, dicte sentencia por la que reconozca la existencia del mal funcionamiento en el servicio médico del Hospital General Regional N.25 y la mala praxis por parte del Dr. Gerardo Frausto Rico, indemnizando al demandante con la  cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50,000,000 m/n) por parte del Hospital y la administración general del IMSS y por parte del médico recibir una indemnización de veinte millones de pesos ($20,000,000 m/n) y la remoción de su cedula profesional. Dando un total de setenta millones de pesos ($70,000,000 m/n) por concepto de indemnización.

Argumentos.
La parte demandante (Sr. Irineo Cortez), en su demanda establece las siguientes argumentos:
La Sr. María Brígida, esposa del demandante falleció el 27 de Julio de 2010 en el Hospital General Regional N. 25 del IMSS, debido a un paro cardiorrespiratorio y por complicaciones provocadas del cáncer pancreático que sufría. El demandante alega que el servicio médico de urgencias y del área de Medicina Interna del Hospital al que acudieron días antes del deceso de la Sr. María no tuvo en consideración la patología y los antecedentes médicos que sufría la paciente, ya que de urgencias la subieron a medicina interna y en esta área la regresaron un aproximado de dos veces a urgencias, y en ningún momento solicitaron el apoyo de un Medico Oncólogo o de un Gastroenterólogo para que la valorara, a pesar de que el esposo solicito la valoración de ambos especialistas el Dr. Gerardo se negó a que intervinieran otros médicos, lo que lo llevo a equivocarse en el tratamiento médico a lo cual posteriormente suscito el fallecimiento de la esposa del demandante.

Normas y artículos relacionados.
·         Ley General de Salud señalada en su artículo 2°
Fracción II.- la prolongación y mejoramiento de la calidad humana;
Fracción IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
Fracción V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población

·         Por su parte, el artículo 51 del referido ordenamiento, contiene otro de los derechos que asisten a todo usuario del sistema nacional de salud, ya sea este de carácter público o privado, en los siguientes términos: “los usuarios tendrán derechos a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuosos y digno de los profesionales técnicos y auxiliares”.

Documentación
La parte demandante en su demanda aporto los siguientes documentos:
  • ·         Acta de Defunción
  • ·         Resolución medica firmada por el Dr. Gerardo
  • ·         Hoja de ingreso a urgencias
  • ·         Historial Clínico Medico de la Paciente


Pasos a seguir
  • 1.    Reclamación previa a la vía judicial
  • 2.    Resolución por parte de orden judicial
  • 3.    Pruebas documentales



Resolución extrajudicial
Fecha de resolución extrajudicial:
01 de Septiembre de 2010

Resolución extrajudicial:
Estimación parcial de la reclamación de daños y prejuicios con indemnización por la cantidad de $60,000,000 (sesenta millones de pesos m/n)

Fundamentos de la resolución extrajudicial:
Basándose en las pruebas presentadas, la RESOLUCION reconoce una inoportuna presentación de un diagnostico que no era adecuado y establece una relación de causalidad entre fallecimiento de la pacientes, la prestación insatisfactoria del servicio médico y la mala praxis del médico responsable. Por ellos establece que la actuación médica no fue conforma a la lex artis medica ad hoc.

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REFERENCIAS ·          Martínez, León. A. (2017). 7 datos sobre la corrupción en México, según Transparencia Internacional. El...